Facua Jaén tuvo que acudir a la Administración, que resolvió que el cobro era improcedente pues no se había prestado ningún servicio
MásMóvil devuelve a un usuario 150 euros de un contrato de fibra del que decidió ejercer su derecho de desistimiento a los pocos días, sin que se le hubiera activado el servicio o realizado instalación alguna. La devolución se produjo tras la actuación de Facua Jaén.
Juan Rubio Lozano, residente en Linares, contrató en mayo de 2019 el servicio de internet a través de fibra para su domicilio con MásMóvil. A los pocos días, informó a la operadora de que había decidido ejercer su derecho de desistimiento, poniendo fin a la relación contractual con la compañía.
Para su sorpresa, en julio del mismo año recibió una factura de MásMóvil de 150 euros por el cargo de la instalación y la penalización por incumplir una supuesta permanencia de doce meses. El usuario decidió entonces acudir a Facua Jaén para que le ayudara a reclamar a la operadora dicha cantidad, que le había sido cobrada indebidamente.
Instancia a MásMóvil
El equipo jurídico de la asociación se dirigió a MásMóvil para instarle a la devolución de los 150 euros. En su escrito, FACUA Jaén indicaba que, tal y como indica el artículo 102.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, «el consumidor y usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste».
De igual forma, el artículo 68.1 de la citada normativa establece como derecho de desistimiento «la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase».
En su respuesta, MásMóvil se negó a atender la reclamación de FACUA Jaén y se reiteró en que los 150 euros se habían facturado en concepto del «cargo por instalación» y de la penalización por causar baja antes de doce meses.
La Administración resuelve que el cargo había sido improcedente
Ante la negativa de la compañía, Facua Jaén acudió a la Secretaria de Estado para el Avance Digital (SEAD), dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para conseguir resolver el asunto y que le fueran devueltos los 150 euros a Juan.
Así, la asociación volvió a indicar que Juan había ejercido su derecho de desistimiento dentro del plazo que establece la normativa y que, por tanto, no procedía el cobro de cargo alguno.
Finalmente, la SEAD ha estimado la reclamación de Facua Jaén y ha declarado improcedente el cobro de los 150 euros por parte de MásMóvil, ya que la compañía no ha podido demostrar que efectivamente existió una instalación y se aceptó una permanencia. «Teniendo en cuenta que no se ha demostrado, por parte del operador, que la cantidad que pretende cobrar se corresponda con beneficios realmente disfrutados por el reclamante y aceptados por este a cambio de asumir un determinado compromiso de permanencia, procede estimar la reclamación», indica en su escrito.